Estimado Cliente,
En atención a las ultimas normativas tributarias dispuestas por nuestro Gobierno y con el fin de
mantenerlos enterados sobre las mismas, nos permitimos comunicar lo siguiente:
Nueva Vigencia del IVA (19%) Sobre servicios Turísticos y Hoteleros:
Cualquier reserva, cotización u oferta que se haya realizado, que incluya servicios que serán facturados
después del 01 de enero de 2023 (inclusive), deberá ser pagada más el valor del IVA aplicable, el cual
hasta la fecha corresponde al 19%.
El valor real de la factura de cada servicio se determinará al final de la prestación de los mismos. Los
pagos recibidos con antelación a la prestación y finalización del servicio corresponde a anticipos o
depósitos que no acarrean facturación, por lo que no incluyen liquidación de los impuestos
correspondientes.
Exención Aplicable a No Residentes en Colombia
Para la aplicación de la exención de acuerdo al decreto 297 de 2016, se consideran residentes en el
exterior a los extranjeros y a los nacionales que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de
establecerse en Colombia y que acrediten tal condición con los documentos señalados en este
parágrafo.
El extranjero residente en el exterior deberá acreditar su condición mediante la presentación del
pasaporte original; la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el
sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-3, o PIP-5, o PIP-6, o PIP-10; o la Visa
Temporal vigente TP-7, o TP-11, o TP-12; según sea el fin que asiste al residente en el exterior para
ingresar al país sin el ánimo de establecerse en este, de acuerdo con lo señalado el Decreto 1067 de
2015, modificado por el Decreto 1743 de 2015, y en la Resolución 5512 de 2015 del Ministerio de
Relaciones Exteriores, y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y siempre y cuando
se trate de la adquisición de servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de planes o paquetes
turísticos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, incluidos los
vendidos por hoteles inscritos a las agencias operadoras.
El nacional acreditará su condición de residente en el exterior, mediante la presentación de la
documentación expedida por las autoridades del país de residencia.